LA RADIO COMUNITARIA PARTICIPATIVA 101.1FM le brindamos todo el apoyo
necesario al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NICOLAS MADURO MORO, cumpliendo con el Legado que nos dejo nuestro
GIGANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.
Así que nuestro Presidente cuenta con nosotros, tenemos y sentimos
el deber de trabajar juntos de la mano para la gran Victoria de la
Constituyente, defendiendo de esta manera a nuestra Hermosa y Valiosa
VENEZUELA.
Para aquellas personas que aun no tienen conocimiento de la
Constituyente pues nosotros Participativa 101.1FM le informamos y
notificamos que la Asamblea Nacional Constituyente es y sera la
columna de nuestro País, por medio de ella podemos cambiar todo
orden de cosas de lo que ya existe y es legal y transformarlo a la
verdadera voluntad Popular, igualmente nos sirve para formar nuevas
leyes y la normativa legal del Estado.
De ser necesario también nos
sirve para crear una nueva Constitución, así mismo mejorar o adecuar
la Constitución vigente a la realidad que vive el país.
La mejor forma de lograr una Constituyente es mediante la iniciativa
de nosotros como Ciudadanos y nuestra Sociedad libre y
democrática ,
de esta manera tomarla Soberanamente sin permitir que los poderes
CORRUPTOS Y CORROIDOS LA SECUESTREN.
Para mas claridad en dicha informacion , le invitamos a leer y
analizar los siguientes artículos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo
347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea
Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo
348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes
de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo
349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la
nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma
alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la
Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo
350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su
lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.
MARCELIS SILVA
PASANTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL. MISIÓN SUCRE. UBV.
ALDEA UNIVERSITARIA SIMÓN BOLÍVAR.
AULA 18.04
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