martes, 23 de mayo de 2017

EN APOYO A LA CONSTITUYETE.


LA RADIO COMUNITARIA PARTICIPATIVA 101.1FM le brindamos todo el apoyo necesario al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NICOLAS MADURO MORO, cumpliendo con el Legado que nos dejo nuestro GIGANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.

Así que nuestro Presidente cuenta con nosotros, tenemos y sentimos el deber de trabajar juntos de la mano para la gran Victoria de la Constituyente, defendiendo de esta manera a nuestra Hermosa y Valiosa VENEZUELA.

Para aquellas personas que aun no tienen conocimiento de la Constituyente pues nosotros Participativa 101.1FM le informamos y notificamos que la Asamblea Nacional Constituyente es y sera la columna de nuestro País, por medio de ella podemos cambiar todo orden de cosas de lo que ya existe y es legal y transformarlo a la verdadera voluntad Popular, igualmente nos sirve para formar nuevas leyes y la normativa legal del Estado.

 De ser necesario también nos sirve para crear una nueva Constitución, así mismo mejorar o adecuar la Constitución vigente a la realidad que vive el país. 

  La mejor forma de lograr una Constituyente es mediante la iniciativa de nosotros como Ciudadanos y nuestra Sociedad libre y 
 democrática , de esta manera tomarla Soberanamente sin permitir que los poderes CORRUPTOS Y CORROIDOS LA SECUESTREN.
  
Para mas claridad en dicha informacion , le invitamos a leer y analizar los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  
Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
  
Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

MARCELIS SILVA
PASANTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL. MISIÓN SUCRE. UBV. 
ALDEA UNIVERSITARIA SIMÓN BOLÍVAR.
AULA 18.04


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