domingo, 4 de octubre de 2020

ANALISIS LEY ANTI BLOQUEO POR LUIS BRITO GARCIA

 Luis Britto García  

                            PROYECTO DE LEY ANTIBLOQUEO

Contra Bloqueo, Antibloqueo

Indispensable iniciativa la de una Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos. Se la debió adoptar desde el momento de la primera agresión contra Venezuela, incorporando normas tales como el retiro del privilegio de no pagar impuestos en nuestro país de que gozan gracias a los Infames Tratados contra la Doble Tributación  ciudadanos y empresas  extranjeras de países que nos agreden; así como el retiro de todos los privilegios y ventajas conferidas a dichas personas y empresas foráneas -y no a los venezolanos- por una Ley de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera que los favorece con exoneraciones de impuestos, contratos de estabilidad tributaria que los inmunizan contra  reformas impositivas, asignación preferencial de recursos e incluso créditos concedidos generosamente por el mismo Estado al cual atacan. En última instancia, el antibloqueo debería incluir  confiscación masiva de los bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que confiscan los nuestros en el exterior, y de las personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica. Pero iniciativas de tal índole no figuran en el Proyecto mencionado,  cuyas propuestas analizamos a continuación.

Celebración de Tratados Internacionales

 Establece el artículo 9 de la Ley Antibloqueo que “La República podrá suscribir tratados, acuerdos y convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, favoreciendo la integración de los pueblos libres, que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover la cooperación, el desarrollo y el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de los mismos, haciendo frente a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.” (...)

Al respecto hay que recordar que el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pauta que: “Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional”.  La ratificación de los referidos tratados, por  tanto, requiere del consenso de la Asamblea Nacional.

Suministro de información

   Propone el último párrafo del artículo 14 del Proyecto de  Ley Antibloqueo que:

“Todos los órganos de la Administración Pública, sus entes descentralizados y

todas las empresas del Estado están obligadas a suministrar de forma oportuna ycompleta toda la información, datos y estadísticas que requiera el Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas parael mejor cumplimiento de sus fines, dentro de los lineamientos de esta LeyConstitucional. La información será tratada en los términos de reserva y confidencialidad que exige la presente Ley Constitucional.”

   Tal disposición es sumamente positiva, habida cuenta la escasez de datos estadísticos de que se dispone en los últimos tiempos sobre aspectos relevantes de la vida nacional. Sin embargo, el régimen de “confidencialidad” y “reserva” al cual se someten  dichas informaciones, puede restringir la libertad de obtener y difundir información, consagrada en el artículo 28 de la Constitución en los términos siguientes: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

    El régimen de confidencialidad y reserva que propone el artículo 14 del Proyecto de Ley Antibloqueo podría asimismo contradecir los artículos 57, y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que citamos a continuación:

Artículo 57. °

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. °

La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

    Una simple ley no puede derogar dichas normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente; motivo por el cual sus propuestas deben respetar el texto de la Carta Magna.

Registro separado de los ingresos dentro del Tesoro

    El artículo 16 del Proyecto de  Ley Antibloqueo propone que “Los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de las disposiciones de esta Ley Constitucional, luego de costos, gastos, inversiones y recursos atados a la administración de pasivos, se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de las derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano, así como a la recuperación de su calidad de vida y la generación de oportunidades a través del impulso de sus capacidades y potencialidades.”

    Parecería así que se dispone de todos los ingresos generados para colocarlos en una especie de Presupuesto  o de Tesoro separado y aparte, posiblemente de uso discrecional, para las excelentes finalidades que el mismo articulo indica. Dicha propuesta colide con lo pautado en los numerales 6 y 7 del artículo 187 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

Artículo 187. °

Corresponde a la Asamblea Nacional: (...)

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

   Por otra parte, se podría interpretar que la propuesta mencionada de crear un Fondo separado del Tesoro y administrado para fines no previstos en el Presupuesto ordinario  colide con lo pautado en el artículo 314 de la Constitución vigente, el cual pauta: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

   Asimismo, la creación de una especie de fondo o presupuesto aparte, distinto del Nacional, colide con lo dispuesto en el artículo 315 del texto constitucional vigente,que citamos a continuación:

Artículo 315. °

   En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

“Desaplicación” de normas legales

    El artículo 17 del Proyecto de  Ley Antibloqueo propone: “Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional autorizará la desaplicación de determinadas normas legales, para casos específicos”.

    Sobre el particular, indicamos que el concepto de “desaplicación” es una especie de neologismo en el campo jurídico, que parece implicar la potestad de ignorar o violar disposiciones legales e  incluso constitucionales sin necesidad de derogarlas. Tal “desaplicación” sólo generaría actos nulos, conforme al principio de legalidad de los actos de los poderes públicos, enunciado en los artículos 25, 137y 218 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que citamos de seguidas:

“Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. (…). Artículo 137 ° Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 138 ° Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. (…). Artículo 218. ° Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”.

Requisitos para la “desaplicación” de leyes

   El procedimiento para expedir dicha  inconstitucional licencia para violar o ignorar leyes vigentes es propuesto en el Artículo 18 del Proyecto de Ley Antibloqueo, el cual propone: “La desaplicación prevista en el artículo precedente se realizará previo informe técnico favorable emitido por los ministerios competentes en razón de la materia, en el cual sea concluyente que tal desaplicación es indispensable para la adecuada gestión macroeconómica, la protección e impulso de la economía nacional, la estabilidad del sistema productivo y financiero locales, la captación de inversión extranjera, sobre todo a gran escala, o la consecución de recursos para garantizar los derechos básicos del pueblo venezolano y el sistema de protección social estatal. El informe se elaborará bajo la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de Economía y expondrá, además, cómo determinadas medidas coercitivas unilaterales, medidas restrictivas o punitivas, imposibilitan el accionar administrativo ordinario para el caso específico”.

     Al respecto, se observa que bastaría con el consenso de   los ministerios, sometidos jerárquicamente al  Ejecutivo para que se proceda a la “desaplicación” de la Ley por este último. Un solo poder, el Ejecutivo, podría así anular a voluntad las normas del Poder Legislativo, sin necesidad de pronunciamiento del Poder Judicial,  concentración de potestades que ahondaría el conflicto entre Poderes actual y serviría de pretexto para acusaciones de autoritarismo por parte de la oposición.

Nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento

    El Proyecto de Ley Antibloqueo propone en su Artículo 21:  “A los fines de atender planes, programas o proyectos sociales o cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas nacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales, el Ejecutivo Nacional  podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas. La vigencia de los mismos estará sujeta a la vigencia de esta Ley Constitucional”.

   Al respecto, cabe destacar que no se explica cuáles podrían ser estos “nuevos mecanismos o fuentes”. Los tradicionales aplicables a tales efectos son el sistema tributario, la enajenación de los bienes públicos,  la emisión de moneda, la producción de ganancias por entes públicos, o el cŕedito público. Cada uno de ellos está cuidadosamente regulado y pautado en la Constitución y las leyes vigentes, cualquier procedimiento “nuevo” debería estarlo también.

Mecanismos jurídicos de protección del patrimonio

    El Proyecto de Ley Antibloqueo propone en su Artículo 22: “Con el objeto de impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales, restricciones y otras amenazas, se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela” .

   En el mismo sentido propone el Proyecto en su Artículo 23:  “El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y  fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes”.

    En relación con dichas propuestas, cabe señalar que  la organización de muchos de estos entes descentralizados está prevista en las leyes vigentes, a las cuales, por las razones antes expuestas, no es posible  “desaplicar”. Por otra parte, dentro de la denominada “práctica mercantil del Derecho Internacional Privado” pueden estar comprendidos objetivos o procedimientos antagónicos con nuestros entes económicos regidos por el Derecho Público, como por ejemplo,  la propiedad privada del subsuelo, o el sometimiento a tribunales o árbitros extranjeros, en perjuicio del Principio Fundamental de inmunidad jurisdiccional. En tal caso, deben privar las normas de nuestro Derecho Público Interno.

Optimización de la gestión empresarial

    El Proyecto de Ley Antibloqueo propone en su Artículo 24: “El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución,  propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, podrá diseñar e implementar mecanismos especiales que permitan incrementar la eficiencia y productividad de las empresas públicas, garantizando la plena estabilidad, continuidad laboral y goce de los derechos laborales y sociales de las y los trabajadores”.

    Sobre tal materia, cabe recordar que de todos modos el Ejecutivo puede modificar tales entes cuando tenga en ellos la mayoría accionaria o así lo dispongan sus estatutos. Indispensable aclarar si la expresión “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303” significa una derogación de dicha norma, que no hay que tomarla en cuenta, o que se la respeta, interpretación esta última que consideramos la adecuada.

Operaciones de administración

    El Proyecto de Ley Antibloqueo propone en su Artículo 25: “A los fines de proteger los intereses de la República, incrementar el  flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos, satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano y recuperar su calidad de vida, se podrá elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

    Advertimos que hay que prestar atención cuando en el mismo texto de una norma se le asignan tantas finalidades positivas, que es más apropiado explicar en la Exposición de Motivos. Las mencionadas “operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos” parecerían más bien un eufemismo para referirse a la  “disposición” de ellos, vale decir,  a su  venta, subasta, donación o entrega discrecional. Para dichas operaciones existen procedimientos legales obligatorios en nuestra legislación, que no es procedente violentar o desaplicar so pena de causar la nulidad de lo actuado.

Mecanismos de contratación

    El Proyecto de Ley Antibloqueo propone en su Artículo 26:  “Con el objeto de contrarrestar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales, restricciones y otras amenazas, el Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios destinados a:

1. La satisfacción de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la

alimentación.

2. La generación de ingresos, consecución de divisas y la movilización

internacional de las mismas.

3. La normal gestión de las entidades objeto de las medidas coercitivas

unilaterales, restricciones y otras amenazasque motivan esta Ley

Constitucional.

4. La sustitución selectiva de importaciones.

Los mecanismos previstos en este artículo deberán ser elaborados en resolución  conjunta por los Ministerios con competencia en materia de economía,finanzas, comercio exterior,planificación y comercio nacional. La vigencia de dichos mecanismos estará sujeta a la vigencia de esta Ley Constitucional”.

   Nuevamente en dicha norma se otorgan facultades amplísimas y discrecionales para la disposición de bienes propiedad de la República mediante “mecanismos excepcionales”, cuya naturaleza no se anticipa, desarrolla ni explica. Para garantizar la legitimidad y validez jurídica de tales operaciones, sería preferible aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Constitución vigente y las leyes, que por otra parte conservan su vigencia mientras la Carta Magna perdure.

Impulso a la inversión privada  internacional

    Propone el Proyecto de Ley Antibloqueo en su Artículo 27. “El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional. Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos que se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos cuando ello implique la pronta puesta en producción de dichos activos mediante un plan debidamente sustentado”.

     En este artículo llama la atención la presencia de nuevas disposiciones para promover el sector privado “internacional”, lo cual no es competencia de nuestro gobierno. Parecería ser que se otorgan potestades absolutas para dejar sin efectos cualquier “medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad”, aparentemente para devolver activos apropiados, comprados, confiscados ,expropiados o sometidos a un régimen especial o a los cuales se retiró una concesión por las autoridades venezolanas. Para ello  no sólo se “desaplican” disposiciones legislativas: también medidas o más bien sentencias judiciales.  En lugar de ampliar los bienes de propiedad pública o bajo administración social, como corresponde a un gobierno socialista, la norma tiende a ampliar y fortalecer la propiedad del sector privado, y sobre todo  del internacional, incluso la afectada por medidas ejecutivas, legislativas o judiciales.

     De tal manera, se pretende dejar sin efectos cualquier “medida administrativa o judicial”, irrespetando la autonomía y separación de los poderes, para traspasar cualesquiera   “activos que se encuentren bajo administración del Estado” a quien alegue ser su propietario. Alegato que no pasa de tal, si una medida judicial lo ha declarado sin lugar.  Esto equivale, no sólo a invalidar las decisiones del Poder Legislativo mediante la “desaplicación” de normas, sino también a dejar sin efectos los fallos del Poder Judicial.

Protección de sectores estratégicos

     El Proyecto de Ley Antibloqueo dispone en su Artículo 28.: “Cuando resulte necesario para proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional”.

    Al respecto, cabe señalar que estas “restricciones a la comercialización” por lo general constan en normas de orden público para protección del consumidor y de los intereses de la colectividad, tales como los controles de precios, de calidad, de inocuidad y calidad de componentes, o los de cuantía que se imponen en los indispensables racionamientos. De nuevo esta norma propone  conferir  potestades discrecionales absolutas para “desaplicar” normas de rango legal, en un campo muy delicado de interés social y en obvio provecho de los empresarios que ejercen la “comercialización”.

Diversificación de mecanismos financieros

     El Proyecto de Ley Antibloqueo asimismo propone: “Artículo 29. A los fines de proteger las transacciones que involucren activos financieros de la República y sus entidades, el Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permita mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales restricciones y otras amenazas que motivan esta Ley Constitucional, incluyendo el uso de criptoactivos” .           

    Cabe señalar que tal norma es también de alcance sumamente general, pues autoriza a emplear “cualquier mecanismo”, incluso los criptoactivos, no previstos en la Constitución vigente, cuyo artículo 318  consagra al bolívar como la unidad monetaria de curso legal. Bueno es recordar que en Derecho Privado se presume la capacidad de los particulares para realizar cualquier acto que la ley no prohíba; mientras que en Derecho Público, los poderes sólo pueden efectuar única y exclusivamente aquellos actos para los cuales la Constitución y las leyes le atribuyan  competencia en forma explícita y taxativa. Esta observación es válida para todos los numerosos casos en que el Proyecto propone atribuir poderes ilimitados, genéricos y discrecionales a las autoridades para que actúen como les parezca en materias de obvio interés público.  

Estímulo a la iniciativa social

    El  citado Proyecto de Ley contra el Bloqueo propone en su Artículo 30:  “El Ejecutivo Nacional creará e implementará programas que permitan y aseguren la inversión por parte de los profesionales, técnicos, científicos, académicos, empresarios y grupos u organizaciones de trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, en proyectos o alianzas en sectores estratégicos”. Como se puede advertir, dicha norma está encaminada esencialmente a  estimular, más que la “iniciativa social”,  “la inversión” privada capitalista.

Garantías para la inversión

    El citado proyecto de Ley Antibloqueo propone en su Artículo 31: “La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección  de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad. Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos disponibles y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias. El Ministerio con competencia en Economía y Finanzas y la Procuraduría General de la República emitirán conformidad previa antes de la suscripción de los contratos que contengan estas disposiciones”.

    Dicho artículo propone  dos disposiciones que ameritan riguroso análisis.  Si una inversión busca un beneficio privado, el riesgo debe ser también privado. Sería el colmo que el Estado se comprometiera contractualmente a garantizar o proteger el beneficio económico de la inversión privada. Cláusulas de tal índole, por las cuales el Estado se obligó a garantizar o proteger contractualmente  un cierto nivel de beneficio, e incluso a pagarlo si las empresas ferrocarrileras no lo obtenían, acarrearon para la República el grave incidente del Bloqueo Naval de 1902  y 1903. Durante la Cuarta República, se celebraron contratos con grupos hoteleros según los cuales de haber ganancias, éstas serían para el socio privado, y de haber pérdidas, las asumiría el Estado. Cuando se privatizó la administración de la autopista Caracas-La Guaira bajo la presidencia de Rafael Caldera, éste asimismo le garantizó a la empresa un nivel de ganancias. Ahorremos a Venezuela la repetición de incidentes de tal índole, con sus graves secuelas judiciales y políticas.

    Por otra parte, decir que una vez agotada la jurisdicción interna se recurrirá a “otros” mecanismos de solución, es anular la inmunidad jurisdiccional del sistema judicial venezolano a favor de la aplicación de decisiones de tribunales o cortes extranjeras en asuntos de orden público interno, como los regulados en el proyecto que se examina. Cabe recordar que el artículo 1 de la Constitución vigente al enumerar los Principios Fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, pauta que  “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.” Eliminar dichos principios generales es renunciar a la Constitución, y de paso a la soberanía. Aparte de que prácticamente en todas las oportunidades en que la República se ha sometido a tribunales o cortes del extranjero, ha sido condenada por ellos.

Restricciones en el mercado financiero internacional

     El párrafo final del artículo 32 del Proyecto de Ley Antibloqueo propone que “La implementación de las medidas establecidas en esta Ley Constitucional deberán prever elementos que impidan que los mismos sean objeto de restricciones en el mercado financiero internacional dirigidas a bloquear el ejercicio legítimo de los derechos de su titular o la colocación bajo control de terceros que argumenten fraudulentamente la representación del Estado venezolano, sus entidades o sus ciudadanos”. Pero muchas de las “restricciones en el mercado financiero internacional” son contrarias a la soberanía y a la Constitución; no es posible pasar por encima de éstas para eludir aquellas.  A tal respecto, habría que determinar la naturaleza y límites de tales  elementos. Reiteramos que una ley sobre materias de orden público no puede contener disposiciones de alcance ilimitado, genérico e impreciso.

Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y

divulgación limitada de información

    El Proyecto de Ley contra el Bloqueo propone, en su Artículo 34: “Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas. El acceso a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión o el tipo de soporte material en que figure, podrá ser ejercido por las   personas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia,

que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta

Ley Constitucional. La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, por tiempo determinado y con el fin último de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos adversos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas impuestas. La documentación calificada como confidencial, será archivada en cuerpos separados del o los expedientes y con mecanismos que aseguren su seguridad. Cada cuerpo separado que contenga documentación confidencial o reservada, deberá contener en su portada la advertencia correspondiente, expresando la restricción en el acceso y divulgación y las responsabilidades a que hubiera lugar para aquellos funcionarios o personas que puedan infringir el régimen respectivo”.

   El Proyecto de Ley Antibloqueo también propone en su Artículo 35: “Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni

certificadas de la misma. La infracción al régimen transitorio al que se relfieren esta Ley Constitucional, estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales según el ordenamiento jurídico aplicable”.

Declaración de reserva sobre “desaplicación” de normas

    El Proyecto de Ley Antibloqueo asimismo propone en su Artículo 36: “Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos desaplicados y el fundamento de tal desaplicación”.

     Parecería haber una contradicción implícita en la norma citada. Si se declaran secretos procedimientos, actos y registros atinentes a una “desaplicación”, cabe preguntarse cómo se sabrá que tal “desaplicación” existe, y que por tanto hay que respetar el secreto sobre ella. La disposición debería ser más explícita.

    En todo caso, con respecto a las mencionadas disposiciones restrictivas de la del derecho a la información veraz y a la investigación y difusión de hechos y de ideas propuestas en los artículos 34,35 y 36 del Proyecto de Ley Antibloqueo, nos permitimos reiterar la vigencia e inviolabilidad de los artículos 57 y 58 de la Constitución, antes citados.   Cabe señalar, por otra parte, que este régimen de secreto parece orientado ante todo contra los ciudadanos venezolanos particulares, ya que las agencias de seguridad de las potencias hegemónicas conocen al detalle los pormenores de las medidas económicas que adopta nuestro país. Sería contradictorio que debiéramos enterarnos de las decisiones de nuestro gobierno por las redes mediáticas del adversario, que no dejarían de incluir en ellas tergiversaciones, falsedades y calumnias imposibles de desmentir por falta de información.

Suspensión general de leyes orgánicas y especiales

    El Proyecto de Ley Antibloqueo propone, en su Disposición Transitoria

Segunda:  “Quedan suspendidas las normas que colidan con lo dispuesto en esta Ley Constitucional, la cual siempre tendrá aplicación preferente incluso respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen las materias que tratan dichas disposiciones, aún ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, su prórroga o los nuevos que se dictaren de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”.

     En esta propuesta de Disposición Transitoria se resumen varias de las contradicciones que lamentablemente afectan al Proyecto de Ley contra el Bloqueo. De acuerdo con el Artículo 218 de la Constitución vigente,  “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”. En tal sentido, una Disposición Transitoria de rango legal  no puede derogar ni “desaplicar” normas constitucionales relativas a la inmunidad de jurisdicción, libertad de información, régimen presupuestario  y en general otras  normas de la Carta Magna que colidan con ella, ni puede tampoco derogar en masa normas legales que resulten de la aplicación directa de la normativa constitucional y sean coherentes con el espíritu, propósito y razón de aquella, sobre todo si tenemos en cuenta que nuestra vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue sancionada en referendo aprobatorio por la mayoría del pueblo venezolano. Para despojarla total o parcialmente de su vigencia, serían indispensables procedimientos iguales a aquellos que se la confirieron.

Control posterior

      El articulo 12 del  mencionado proyecto de Ley Antibloqueo propone que: “Todos los actos públicos dictados en aplicación de esta Ley Constitucional quedan sometidos a control posterior por parte de la Contraloría General de la República, la cual deberá ejercerlo eficaz y oportunamente conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación nacional vigente que corresponda”. Sobre el particular, procede la advertencia que hemos formulado repetidas veces, y que la práctica confirma, sobre la ineficacia del control posterior -que se lleva a cabo esencialmente por muestreo- para prevenir e incluso detectar y sancionar irregularidades. Por otra parte, es bueno señalar de nuevo  que numerosos entes, tales como Consejos Comunales, institutos autónomos, fundaciones y empresas del Estado o en las cuales tiene participación éste,  en su mayoría no están sometidos a la Contraloría General de la República sino a órganos de control interno,  y que por tanto las  irregularidades cometidas por sus administradores podrían resultar particularmente dañinas para los intereses colectivos.

                                           CONCLUSIONES

     En resumen, el Proyecto de Ley Antibloqueo  propone otorgar facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo para “desaplicar” normas legales y  decisiones judiciales que no estime pertinentes, celebrar tratados internacionales, manejar, ceder o entregar los activos públicos, crear con ellos o con su producto fondos separados del Tesoro manejados con independencia del Presupuesto Público, reestructurar libremente todos los entes descentralizados del Estado con fines empresariales,  adoptar medidas para privilegiar la inversión privada nacional e internacional, otorgar a ésta garantías contractuales de protección y de éxito económico,  renunciar a la soberana inmunidad de jurisdicción al someterse a cortes y tribunales extranjeros en controversias sobre materias de orden público interno,  restituir a sus supuestos propietarios bienes afectados por cualquier medida ejecutiva, legislativa o judicial o de suspensión de concesiones, arbitrar discrecionalmente procedimientos nuevos y excepcionales para tales actos, y eliminar el derecho a la información veraz y oportuna,  divulgación y  libre expresión del pensamiento sobre cualesquiera de dichos actos o procedimientos que sean declarados confidenciales.

    A los constituyentes, y a quienes los elegimos, nos corresponde juzgar sobre la pertinencia de tales medidas para el proyecto socialista, nacionalista y antiimperialista  emprendido por Hugo Rafael Chávez Frías y ratificado en más de una veintena de consultas electorales por las mayorías populares.

      


                                                       Luis Britto García

                                                     Doctor en Derecho

                                                   brittoluis@gmail.com

martes, 21 de julio de 2020

OCHO MIL MILLONES DE INVERSIÓN PARA EL PLAN TAPA HUECO


La Alcaldía de Iribarren fortalece la ejecución del Plan Tapa Hueco, con la inversión de 8 mil millones de bolívares, lo cual permitirá mayor despliegue en la colocación de asfalto en las vías del municipio capital del estado Lara.

Durante la transmisión del reporte interdiario #IribarrenSeQuedaEnCasa de este lunes #20Julio, el Alcalde Luis Jonás Reyes Flores informó que el Plan Tapa Hueco no se detiene y que actualmente se están cumpliendo jornadas de asfaltado, de manera simultánea, en las parroquias Santa Rosa, Concepción, Catedral y Unión.

Dijo que a mediados del próximo mes de agosto, el citado plan de la Alcaldía de Iribarren celebra su primer año, tiempo durante el cual se han tapado un poco más de 4.400 huecos.

“Estamos empeñados en recuperar toda la vialidad de nuestro municipio y la gente se da cuenta del despliegue del Plan Tapa Hueco al ver los diferentes frentes de trabajo en distintas calles, carreras y avenidas”, destacó Luis Jonás Reyes Flores.

 Ejecución del Plan Tapa Huecos en la Av. Hermann Garmendia sector Distribuidor El Ujano de la Circunvalación Norte


Rusia afirma que su primera vacuna contra coronavirus está lista

De acuerdo con el primer viceministro de Defensa de Rusia, Ruslán Tsalikov, la primera vacuna contra el nuevo coronavirus, creada por especialistas militares y científicos del Centro Nacional de Investigación de Epidemiología y Microbiología de Gamaleya, está lista.

Ya se han realizado evaluaciones finales sobre los resultados de las pruebas conducidas por nuestros especialistas y científicos del Centro Nacional de Investigación”, dijo Tsalikov, haciendo alusión a los ensayos clínicos en el hospital militar Burdenko de Moscú.

Además, el titular ruso sacó a colación algunos éxitos experimentados durante tan complejo proceso. “En el momento del alta, todos los voluntarios, sin excepción, desarrollaron inmunidad contra el coronavirus y se sintieron normales. Por lo tanto, la primera vacuna nacional contra la nueva infección por coronavirus está lista”, insistió.

Según Tsalikov, la vacuna líquida se está probando en 43 voluntarios en el Hospital Militar Principal de Burdenko, y se hacen ensayos sobre la vacuna liofilizada en la Universidad de Medicina de Sechenov, también en 43 voluntarios.

HISPAN TV

En Venezuela profesionales de alto nivel desarrollan fármacos contra el Covid-19

A través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), un grupo de estudiosos, han tomado la iniciativa de llevar adelante un conjunto de estudios acerca del comportamiento de este virus mortal en nuestro territorio nacional.

Es así como este nutrido grupo de profesionales pertenecientes a los laboratorios de investigaciones del IVIC, unidos a otros científicos de la Universidad Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, han secuenciado ya más del 90 % de cuatro genomas del SARS-CoV-2 presente en Venezuela.

El proyecto busca detectar las características moleculares del virus circulante en territorio venezolano, para determinar si este está mutando, o mantiene las mismas condiciones del virus detectado en la república Popular de China.

Avances alcanzados

Para estos profesionales de la ciencia comprometidos con su país, dichos estudios tienen suma relevancia, ya que permitirán determinar con mayor precisión las diversas formas en que el virus puede manifestarse a futuro, y al mismo tiempo, se pueda hacer frente a los posibles focos de transmisión que pudieran generarse, como el reciente ocurrido unas semanas atrás con el caso del Mercado Las Pulgas de Maracaibo y que impactó en varios estados del país.

El caso ocurrido en el Zulia, y otros de menor impacto pero no por eso despreciables, ha permitido identificar las fronteras como rutas de transmisión, sobre todo por el hecho del ingreso de personas por accesos ilegales sin respetar las medidas de seguridad que establecen ingresar al país por los puestos fronterizos habilitados, donde el control sanitario preventivo es estricto y de cuidado.

El trabajo de los científicos, está centrado en determinar las posibles mutaciones que pudiesen generarse y que estén particularmente ligadas a una patología clínica  específica.

Un proyecto esperanzador

En estos dos últimos meses, este grupo de científicos ha logrado avanzar considerablemente en los estudios, lo cual permitirá que se den a la brevedad posible los ensayos antivirales para la producción de tratamientos efectivos contra el Covid.

“Son  31 científicos venezolanos que trabajan evaluando las capacidades de Venezuela para enfrentar la pandemia, con métodos de cultivos celulares para la secuenciación de genomas del nuevo Coronavirus, y el análisis de la respuesta inmunitaria de la gente frente al Covid-19”, afirma el doctor Héctor Rangel, Virólogo experto del IVIC.

El proyecto, ha recibido el respaldo y financiamiento del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), aportando recursos para fortalecer los estudios en torno al virus causante del Covid-19, con el firme propósito de valorar la posibilidad de generar fármacos efectivos que permitan  contrarrestar el virus.

“Esperamos evaluar fármacos potenciales para el tratamiento de este virus, y dependiendo de los resultados, estos podrían ser elevados a ensayos preclínicos en el país”, afirmó el experto.

Un llamado de alerta

Los científicos y científicas del IVIC que investigan el COVID-19, hacen un llamado de alerta a la población en general, para que se tome en serio el tema de la pandemia, ya que es preocupante como un sector de la población no acatan las medidas de prevención recomendadas por los organismos de salud.

Este grupo de profesionales, tiene muy claro que el Covid no es un juego, y que hacer caso omiso a los protocolos establecidos para la protección de la gente no es una actitud responsable, pues se pone en riesgo la salud y la vida no solo personal sino también la de familiares y vecinos.

Por eso, el llamado es a guardar con sentido de compromiso patrio la cuarentena radical preventiva, y hacerse eco de la difusión del mensaje puesto que la lucha contra la pandemia no se detiene.

sábado, 11 de julio de 2020

CAMPAÑA DE INSIDIA NO DETENDRÁ OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE IMAUBAR

 

Ante las denuncias reiteradas pero sin fundamento que han aparecido en algunos portales informativos, el Presidente del Instituto Municipal de Aseo Urbano de Barquisimeto (IMAUBAR) Frank Sánchez, alertó a la comunidad sobre una campaña mediática  orquestada presumiblemente por unos pocos, que buscan no pagar lo justo por el servicio de aseo urbano y además desconocer el arduo trabajo que se realiza desde la Alcaldía de Iribarren, para mantener a Barquisimeto entre las primeras ciudades más limpias del país, calificación respaldada incluso por ONG que monitorean los servicios públicos en Venezuela.

Destacó Sánchez que "el trabajo realizado desde IMAUBAR en la gestión del alcalde Luis Jonás, implica la recolección diaria de 450 a 500 toneladas de basura, sobre todo en el casco central y comercial de Barquisimeto, donde se ejecuta un programa permanente de barrido y recolección de desechos, además del plan cero maleza, profilaxia animal y retiro de desechos no peligrosos de centros de salud".

Añadió que todos los días se despliegan 600 trabajadores, 30 unidades compactadoras y otras 10 unidades recolectoras, para abarcar 24 horas del día, todo el municipio Iribarren.

Recordó que por dos años no se cobró el servicio de aseo asumiendo el municipio la inversión total de todo lo que implica la tarea de saneamiento y control ambiental, vital para mantener la salud pública. 

Sánchez aclaró que se han realizado varias reuniones con diversos sectores para atender directamente las inquietudes en cuanto a las tarifas, desugnándose una mesa técnica que está revisando el sistema tarifario a fin de resolver, si fuera el caso, algunas disparidades.

Para finalizar, Sánchez invitó a todo aquel que esté interesado en mostrar la verdad del servicio de aseo urbano a que visite la institución, al tiempo que invitó a la colectividad a no dejarse manipular por campañas insidiosas y a todos los empresarios y comerciantes a seguir trabajando para la  aplicacion concertada de tarifas justas en tiempos de pandemia y de crisis económica inducida.

Reactivada Planta Renovadora de Cilindros y Multiválvulas Juan Guillermo Iribarren en beneficio del pueblo larense



En alianza estratégica entre la empresa Pdvsa Gas Comunal y la empresa GasLara, el Gobierno Bolivariano de Lara dio inicio a la Reactivación de la Planta Renovadora de Cilindros y Multiválvulas Juan Guillermo Iribarren ubicada en la ciudad de Barquisimeto, que permitirá atender todas las compañías públicas y privadas de gas en la entidad.

La Gobernadora Carmen Meléndez, comentó que dicha planta cuenta con un importante número de trabajadores, lo que fortalecerá un aproximado de 100 cilindros reparados de forma diaria y 1.700 por mes. "Después de asumir la responsabilidad con la empresa GasLara, hemos ido fortaleciendo estrategias en beneficio del pueblo”, añadió la máxima autoridad del estado Lara.

El General Frank Coello Polanco, presidente de la empresa Pdvsa Gas Comunal, acompañó la reactivación de la planta, asegurando que jugará un papel importante en la sociedad larense, ya que permitirá la recuperación y mantenimiento de bombonas en sus distintas capacidades, “tenemos un alto índice de cilindros en procesos de descomposición, y gracias a este logro evitamos cualquier evento o siniestro”, notificó además que, este tipo de planta arrancó en el estado Lara, para luego llevarlo a cabo en las distintas regiones de Venezuela.

Prohibido las reparaciones caseras de cilindros

Por su parte, Adolfo Pereira, presidente de la empresa GasLara, expresó que a pesar de la pandemia y el bloqueo, todos los niveles de Gobierno mantienen pie firme ante las adversidades. “El llamado es a no hacer las reparaciones de cilindros en sus hogares, para eso estamos nosotros, y así estamos aprovechando la chatarra para ser usada en viviendas dignas”, alegó el funcionario regional.

Finalmente, Silys Rivero, gerente de la recién reactivada Planta, aseguró que luego de nueve meses inactivos , los trabajadores se sienten motivados a seguir trabajando por el pueblo, “entre pandemia y producción no hay contradicción, lo importante es que las comunidades sepan que los cilindros presentan gases inflamables y corrosivos, no es correcto los arreglos caseros, para eso existen talleres especializados. Estamos claros que existen algunas urgencias, pero pedimos paciencia para poder llevar a cabo estos trabajos”, dijo.

Gabriel Enrique Chaparro
Prensa Gobernación de Lara

EL PLAN DE DEJAR A VENEZUELA SIN GASOLINA AVANZA

EL PLAN DE DEJAR A VENEZUELA SIN GASOLINA AVANZA: EEUU TOMA ACCIONES JUDICIALES CONTRA BUQUES IRANÍES

🚫 El pasado 2 de julio, fiscales federales de EEUU interpusieron una demanda ante la corte federal del Distrito de Columbia, con el objetivo de facilitar la incautación de los buques iraníes Bella, Bering, Pandi y Luna que transportan combustible a Venezuela.

🇮🇷 A raíz de esta demanda, EEUU emitó una orden ilegal de incautación de los buques mencionados, utilizando como argumento su supuesta relación con la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, rama de las fuerzas armadas del país persa que EEUU ha designado como "organización terrorista".

⁉️ “Las ganancias de las ventas de petróleo respaldan toda la gama de actividades nefastas de los Guardianes de la Revolución, como la proliferación de armas de destrucción masiva y sus formas de entrega, el apoyo al terrorismo y varios abusos contra los derechos humanos": Departamento de Justicia.

🤝 La orden de incautación emitida por el juez federal James Boasberg se suma a las acciones ilegales de EEUU para boicotear el comercio energético entre Teherán y Caracas, ambos países bajo régimen de sanciones, que han intensificado su cooperación binacional contra el bloqueo estadounidense.

🛥 Recientemente, Washington sancionó a los capitanes de los buques iraníes que transportaban combustible y aditivos químicos para reactivar las refinerías venezolanas, en un intento por disuadir a Irán de próximos envíos de gasolina a Venezuela.

💪🏼 Sin embargo, estas acciones no han logrado su cometido e Irán ha intensificado su cooperación con Venezuela, ya no solo con una segunda tanda de envío de combustible, sino también trayendo alimentos y otros bienes básicos al país suramericano.

❓La orden ilegal de incautación no advierte, en concreto, los mecanismos que utilizaría EEUU para llevar a cabo la incautación de los buques iraníes.

⛔️ A sabiendas de que una acción militar contra los buques de Irán traería graves consecuencias y una escalada en la que Trump muy probablemente no se quiere ver inmerso, la orden de incautación funciona como un mecanismo de disuasión poco eficiente.

💣 EEUU podría echar mano de sus países-satélite para detener algunos de los buques, aunque sea temporalmente. Algo similar ocurrió a mediados de 2019, cuando Gibraltar incautó un buque iraní que llevaba combustible a Siria.

🖐🏼 Gibraltar, parte de Reino Unido, detuvo el buque iraní Grace 1 por "violar" las sanciones de la Unión Europea contra Siria. Al tiempo Gibraltar lo liberó, lo que generó el rechazo de EEUU que pedía embargar el buque tras vincularlo con la Guardia Revolucionaria Islámica.

🇻🇪🇮🇷 La cooperación energética entre Teherán y Caracas ha dejado a EEUU frente a un dilema: acción ilegal contra los buques y enfrentar represalias en su comercio petrolero en Medio Oriente, o no hacer nada y quedar mal con los sectores extremistas. ¿Qué decidirá?

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misionverdad.com

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE COMUNICA AL PUEBLO DE VENEZUELA

COMUNICADO. 
Asamblea Nacional Constituye en torno al despojo de nuestras riquezas por parte del gobierno de Inglaterra con el apoyo del europarlamento. Agradezco su difusión.

República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente.
C O M U N I C A D O
Parlamento europeo legitima crimen de agresión contra el pueblo de Venezuela.
Nosotras y nosotros, legisladores de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela -electos por más de 8 millones de personas mediante voto universal, directo y secreto el 30 de julio de 2017 por 335 municipios del país por los sectores de trabajadoras y trabajadores, mujeres, comunas, juventud, personas con discapacidad, pueblos indígenas, empresarios y adultas y adultos mayores- denunciamos ante el mundo que la resolución del Parlamento Europeo identificada con las siglas 2019/295 (RSP) y aprobada hoy 10/07/2020 es un documento ignominioso e inmoral resultado del concierto de intereses de élites vinculadas a la extrema derecha política quienes, por mandato sedicioso del gobierno de Estados Unidos, han mal usado la representación popular que les fue concedida para legitimar un crimen de agresión contra el pueblo de Venezuela. 
Elevamos nuestras voces ante legisladoras, legisladores, partidos políticos, movimientos sociales, ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad para que exijan a sus representantes políticos en el Parlamento Europeo que actúen en consonancia con los principios de amistad, cooperación y solidaridad entre las Naciones y repudien de manera contundente y definitiva esta acción injerencista en apoyo a  una guerra de exterminio que viene aplicándose sobre la República Bolivariana de Venezuela.
Hacemos del conocimiento de la opinión pública que con su decisión, el Parlamento Europeo:
 • Legitima el bloqueo económico, financiero y comercial a través de la aplicación ilegal de mal llamadas “sanciones”, que impiden el acceso al pueblo venezolano de alimentos, medicinas y otros insumos esenciales para la vida.
 • Justifica el despojo de activos pertenecientes a la República. En particular, blanquea descaradamente la reciente apropiación indebida por parte de Inglaterra de 31 toneladas de oro de las reservas venezolanas, mediante una decisión judicial que bloqueó la transferencia de esos fondos al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para atender la pandemia del Covid-19, como lo solicitó el gobierno nacional.
 • Abre nuevos caminos a la retención y transferencia ilegal de recursos y activos pertenecientes la Nación venezolana para otorgárselos a  gobiernos y aliados políticos de la extrema derecha latinoamericana, bajo excusa de una supuesta atención a migrantes que nunca se ha materializado. Deben saber las y los ciudadanos de Europa que nuestro país es el único en la región que en este momento recibe el retorno masivo de connacionales (cerca de 70 mil registrados hasta la fecha) que migraron a países como Colombia, Brasil, Ecuador, Peru, Bolivia y Chile a causa el deterioro de condiciones sociales que ocasionan precisamente el bloqueo económico y las sanciones, y que hoy son víctimas de trato inhumano, xenofobia y discriminación por parte de gobiernos que les niegan acceso a derechos fundamentales mientras convierten el dolor de las familias venezolanas en un muy sustancioso negocio criminal, ahora promovido por europarlamentarios. Deben conocer también que la Fiscalía de Colombia abrió una investigación a Juan Guaidó el 19/06/2019 por supuesta corrupción en el manejo de recursos de la Comunidad Internacional que debían ser destinados a la ayuda humanitaria , en tanto sus antiguos partidarios iniciaron otra similar en la Asamblea Nacional de Venezuela por la transferencia ilegal de activos de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela: Citgo ( Estados Unidos) y Monomeros (Colombia).
 • Obstruye de manera deliberada la ruta pacífica, democrática y electoral trazada por la Mesa de Diálogo Nacional que ha logrado el consenso de 105 organizaciones políticas nacionales para: designar nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral el pasado 12/06/202; definir mediante consulta nuevo método y reglamento que amplia participación y representación de las minorías y fijar el 06/12/2020 como fecha para las elecciones parlamentaria previstas en la Constitución.
 • Aprueba y promueve el linchamiento moral y la censura de sus pares parlamentarios, al admitir que la UE imponga sanciones a diputados y legisladores venezolanos (incluso de oposición) castigando la representación que les otorga el voto popular y el derecho a la deliberación en el espacio natural del debate político, renegando de su propia razón de ser y despreciando un principio fundamental de la Democracia
 • Desconoce el esfuerzo y logros del gobierno del Presidente Nicolas Maduro en el tratamiento de la pandemia Covid-19, reconocidos por Naciones Unidas, que convierte a Venezuela en el país con la más baja tasa de letalidad de la región (80 fallecidos) 8.372 contagios y 2.544 recuperados, gracias a un sistema integral de atención que provee de pesquisaré, hospitalización y tratamiento gratuitos a toda la población. Muy por el contrario de lo ocurrido en potencias europeas que, postradas ante el virus, privilegiaron al capital frente al ser humano, dejando morir a sus ancianos y llegando incluso a instrumentar acciones de piratería internacional para robarse entre ellas mascarillas e insumos médicos.
Repudiamos que el Parlamento Europeo se convierta en cabeza de playa para una nueva escalada de agresión y despojo contra el pueblo de Venezuela, sobre la base del insólito reconocimiento a la impuesta figura de un falso “gobierno de transición” devenido de la autoproclamación de un diputado que nunca participó en elección presidencial. 
Consideramos que resolución 2019/295 (RSP) es un intento bochornoso de resucitar con respiración artificial a un grupo de dirigentes que renunciaron al ejercicio de la política para intentar acceder al poder por vías insurreccionales, violentas y antidemocráticas y que hoy son una ínfima minoría, abandonados por amplios sectores del liderazgo opositor que sí se dispone participar en las próximas elecciones legislativas y que se suman al Diálogo Nacional.
Señalamos que con esta decisión se apuntala a una dirigencia inmoral, corrupta y sin anclaje político, desconociendo a las Instituciones legítimas y sobretodo irrespetando la voluntad democrática del pueblo venezolano, para favorecer poderosos intereses que mueven escenarios de guerra en la región latinoamericana y buscan el pillaje de nuestros abundantes recursos estratégicos.
Rechazamos la actuación desnaturalizada, grosera e injerencista del Parlamento Europeo contra el Pueblo heróico de Venezuela y ratificamos que no vamos a ceder ante pretensiones de imponer a sangre y fuego un proyecto neocolonial y expoliador que haga pagar a Latinoamérica el costo de la crisis global que abate al sistema capitalista, como lo hicieron las potencias imperiales en el siglo XIX.
¡Exigimos se respete la soberanía y libre autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela y de sus hombres y mujeres!
¡Exhortamos a los pueblos de Europa y el mundo a que defiendan la Paz y los principios universales de derechos humanos que hoy pretenden confiscar al pueblo de Venezuela¡
Ratificamos nuestro compromiso irreductible con las instituciones legítimas de la República Bolivariana de Venezuela, con su Presidente Nicolas Maduro Moros y con el proyecto político de principios bolivarianos, humanistas, socialistas y Chavistas que nuestro heroico pueblo ha escogido mayoritariamiento en 23 procesos electorales, durante los últimos 20 años.
¡ Nosotros Venceremos!Mi estimada camarada, a continuación el comunicado de nuestra Asamblea Nacional Constituye en torno al despojo de nuestras riquezas por parte del gobierno de Inglaterra con el apoyo del europarlamento. Agradezco su difusión.

República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente.
C O M U N I C A D O
Parlamento europeo legitima crimen de agresión contra el pueblo de Venezuela.
Nosotras y nosotros, legisladores de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela -electos por más de 8 millones de personas mediante voto universal, directo y secreto el 30 de julio de 2017 por 335 municipios del país por los sectores de trabajadoras y trabajadores, mujeres, comunas, juventud, personas con discapacidad, pueblos indígenas, empresarios y adultas y adultos mayores- denunciamos ante el mundo que la resolución del Parlamento Europeo identificada con las siglas 2019/295 (RSP) y aprobada hoy 10/07/2020 es un documento ignominioso e inmoral resultado del concierto de intereses de élites vinculadas a la extrema derecha política quienes, por mandato sedicioso del gobierno de Estados Unidos, han mal usado la representación popular que les fue concedida para legitimar un crimen de agresión contra el pueblo de Venezuela. 
Elevamos nuestras voces ante legisladoras, legisladores, partidos políticos, movimientos sociales, ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad para que exijan a sus representantes políticos en el Parlamento Europeo que actúen en consonancia con los principios de amistad, cooperación y solidaridad entre las Naciones y repudien de manera contundente y definitiva esta acción injerencista en apoyo a  una guerra de exterminio que viene aplicándose sobre la República Bolivariana de Venezuela.
Hacemos del conocimiento de la opinión pública que con su decisión, el Parlamento Europeo:
 • Legitima el bloqueo económico, financiero y comercial a través de la aplicación ilegal de mal llamadas “sanciones”, que impiden el acceso al pueblo venezolano de alimentos, medicinas y otros insumos esenciales para la vida.
 • Justifica el despojo de activos pertenecientes a la República. En particular, blanquea descaradamente la reciente apropiación indebida por parte de Inglaterra de 31 toneladas de oro de las reservas venezolanas, mediante una decisión judicial que bloqueó la transferencia de esos fondos al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para atender la pandemia del Covid-19, como lo solicitó el gobierno nacional.
 • Abre nuevos caminos a la retención y transferencia ilegal de recursos y activos pertenecientes la Nación venezolana para otorgárselos a  gobiernos y aliados políticos de la extrema derecha latinoamericana, bajo excusa de una supuesta atención a migrantes que nunca se ha materializado. Deben saber las y los ciudadanos de Europa que nuestro país es el único en la región que en este momento recibe el retorno masivo de connacionales (cerca de 70 mil registrados hasta la fecha) que migraron a países como Colombia, Brasil, Ecuador, Peru, Bolivia y Chile a causa el deterioro de condiciones sociales que ocasionan precisamente el bloqueo económico y las sanciones, y que hoy son víctimas de trato inhumano, xenofobia y discriminación por parte de gobiernos que les niegan acceso a derechos fundamentales mientras convierten el dolor de las familias venezolanas en un muy sustancioso negocio criminal, ahora promovido por europarlamentarios. Deben conocer también que la Fiscalía de Colombia abrió una investigación a Juan Guaidó el 19/06/2019 por supuesta corrupción en el manejo de recursos de la Comunidad Internacional que debían ser destinados a la ayuda humanitaria , en tanto sus antiguos partidarios iniciaron otra similar en la Asamblea Nacional de Venezuela por la transferencia ilegal de activos de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela: Citgo ( Estados Unidos) y Monomeros (Colombia).
 • Obstruye de manera deliberada la ruta pacífica, democrática y electoral trazada por la Mesa de Diálogo Nacional que ha logrado el consenso de 105 organizaciones políticas nacionales para: designar nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral el pasado 12/06/202; definir mediante consulta nuevo método y reglamento que amplia participación y representación de las minorías y fijar el 06/12/2020 como fecha para las elecciones parlamentaria previstas en la Constitución.
 • Aprueba y promueve el linchamiento moral y la censura de sus pares parlamentarios, al admitir que la UE imponga sanciones a diputados y legisladores venezolanos (incluso de oposición) castigando la representación que les otorga el voto popular y el derecho a la deliberación en el espacio natural del debate político, renegando de su propia razón de ser y despreciando un principio fundamental de la Democracia
 • Desconoce el esfuerzo y logros del gobierno del Presidente Nicolas Maduro en el tratamiento de la pandemia Covid-19, reconocidos por Naciones Unidas, que convierte a Venezuela en el país con la más baja tasa de letalidad de la región (80 fallecidos) 8.372 contagios y 2.544 recuperados, gracias a un sistema integral de atención que provee de pesquisaré, hospitalización y tratamiento gratuitos a toda la población. Muy por el contrario de lo ocurrido en potencias europeas que, postradas ante el virus, privilegiaron al capital frente al ser humano, dejando morir a sus ancianos y llegando incluso a instrumentar acciones de piratería internacional para robarse entre ellas mascarillas e insumos médicos.
Repudiamos que el Parlamento Europeo se convierta en cabeza de playa para una nueva escalada de agresión y despojo contra el pueblo de Venezuela, sobre la base del insólito reconocimiento a la impuesta figura de un falso “gobierno de transición” devenido de la autoproclamación de un diputado que nunca participó en elección presidencial. 
Consideramos que resolución 2019/295 (RSP) es un intento bochornoso de resucitar con respiración artificial a un grupo de dirigentes que renunciaron al ejercicio de la política para intentar acceder al poder por vías insurreccionales, violentas y antidemocráticas y que hoy son una ínfima minoría, abandonados por amplios sectores del liderazgo opositor que sí se dispone participar en las próximas elecciones legislativas y que se suman al Diálogo Nacional.
Señalamos que con esta decisión se apuntala a una dirigencia inmoral, corrupta y sin anclaje político, desconociendo a las Instituciones legítimas y sobretodo irrespetando la voluntad democrática del pueblo venezolano, para favorecer poderosos intereses que mueven escenarios de guerra en la región latinoamericana y buscan el pillaje de nuestros abundantes recursos estratégicos.
Rechazamos la actuación desnaturalizada, grosera e injerencista del Parlamento Europeo contra el Pueblo heróico de Venezuela y ratificamos que no vamos a ceder ante pretensiones de imponer a sangre y fuego un proyecto neocolonial y expoliador que haga pagar a Latinoamérica el costo de la crisis global que abate al sistema capitalista, como lo hicieron las potencias imperiales en el siglo XIX.
¡Exigimos se respete la soberanía y libre autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela y de sus hombres y mujeres!
¡Exhortamos a los pueblos de Europa y el mundo a que defiendan la Paz y los principios universales de derechos humanos que hoy pretenden confiscar al pueblo de Venezuela¡
Ratificamos nuestro compromiso irreductible con las instituciones legítimas de la República Bolivariana de Venezuela, con su Presidente Nicolas Maduro Moros y con el proyecto político de principios bolivarianos, humanistas, socialistas y Chavistas que nuestro heroico pueblo ha escogido mayoritariamiento en 23 procesos electorales, durante los últimos 20 años.
¡ Nosotros Venceremos!

EXTENDIDO POR UN MES MÁS DECRETO DE EMERGENCIA POR CORONAVIRUS EN EL PAÍS

Este viernes la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, informó a través de Venezolana de Televisión (VTV), que el presidente Nicolás Maduro, extendió un mes más el decreto de emergencia por coronavirus en el país y que se intensificará el despliegue para la desinfección de las zonas comunes.

La información la detalló la Vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, quien hizo un llamado a la población caraqueña, ciudad capital, en la que el aumento de casos ha sido constante en los últimos días, lo que genera un alerta en el Gobierno Nacional.

Sobre los casos reportó las siguientes cifras:
✅ 431 nuevos casos de covid-19
✔ 390 por transmisión comunitaria (132 Zulia, 71 Distrito Capital, 68 Mérida, 49 Miranda, 27 Nueva Esparta, 16 Anzoátegui, 8 La Guaira, 7 Trujillo, 7 Lara y 5 Yaracuy)
✔ 41 importados (36 Colombia y 5 por contacto internacional)
✅ 8.803 casos en total😷
✔ 6.049 activos
✅ 3 decesos #10Jul
✔ 83 fallecidos en total

Igualmente, informó que hasta la fecha el gobierno venezolano ha realizado 1 millón 367 mil 504 pruebas, lo que representa 45 mil 583 pruebas diagnóstica, por millón de habitantes.

De los casos registrados este viernes, destaca el del el vicepresidente Sectorial del Área Económica, Tareck El Aissami, quien a través de un tuit informó que dió positivo a las pruebas de COVID-19.

Con información de AVN


📆 11/07/20
🔴  Reporte de Casos de Covid-19 en Lara:
✅ 10 Casos 
⚠️ 4 Comunitarios
⭕ 6 Importados
👨🏻 4 Masculinos
👩🏼 6 Femeninos
😷 51 Recuperados
🤕 168 Activos
✝️ 5 Fallecidos
⚠️ 224 Total de casos confirmados.

jueves, 18 de junio de 2020

Arranca el Seminario: Introducción a la Comunicación



Con la Participacion de Don Fernando Buen Abad, en el inicio de la Universidad Internacional de Comunicación con la Primera Vicepresidenta de la ANC Tania Diaz, el Ministro de Educación Superior César Trompiz, Carlos Sierra y Carlos Berbeci, Rector de la Universidad Nacional de las Tecnologías. Hoy, nace a distancia la Univerdudad Internacional de Comunicación. Presentada ante el Presidente Nicolás Maduro, quien la aprobó en el marco del Primer Congreso Internacional de Comunicación. UN PASO IMPORTANTE PARA LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD

BOMBEROS DE IRIBARREN ASISTIERON A 6 LESIONADOS EN COLISION CONTRA ÁRBOL




El Cuerpo de Bomberos de Iribarren practicó esta tarde el rescate y atención pre hospitalaria a seis (6) personas que se vieron involucradas en la colisión de un vehículo rústico contra un árbol, en la Avenida Las Industrias, frente al Decanato de Ciencias y Tecnología de la UCLA. 

El exceso de velocidad y el pavimento mojado, fueron presumiblemente las causas que originaron el siniestro.

Al llegar al sitio indicado, los efectivos bomberiles  procedieron a aplicar técnicas de rescate del interior de un vehículo Ford 4 Runner,  color Gris, placas AA72QMH, donde se trasladaban cerca de las 4 de la tarde, 6 adultos, mismos que al ser estabilizados por la comisión bomberil actuante fueron trasladados en ambulancias de la Cruz Roja Lara y Protección Civil a centros de salud cercanos. 

En el sitio del choque, los Bomberos Municipales también practicaron la eliminación de peligro por derrame de combustible.

Onda Tropical LLuviosa llega a Lara

REPORTE PC LARA: Entrada de la Onda Tropical N°8 generará precipitaciones, nubosidad y descargas eléctricas en Lara

Desde ahora podrás conocer en tiempo real las acciones que desarrolla Protección Civil  y Administración de Desastres del estado Lara a favor de la protección y prevención del pueblo larense. Así lo informó el director de este organismo, Luis Mujica.
En esta oportunidad, Mujica informó que en el Centroccidente está en tránsito la Onda Tropical N°8 lo que está generando abundantes precipitaciones, nubosidad y descargas eléctricas en Lara.
De igual forma señaló que el organismo que dirige se encuentra desplegado en el territorio larense para brindar atención inmediata a todas las personas que lo necesiten, haciendo un constante monitoreo en las zonas susceptibles del estado Lara; especialmente ante el pronóstico del INAMEH para las próximas horas.
Números de Emergencia
VEN911
0251-2544889
0251- 2543965

LLamamiento del Hospital Militar

Médicos del HOSPITAL MILITAR:

Queremos hacer un llamamiento cordial al sentido común de las personas que han tomado el desconfinamiento como si se hubiese terminado la pandemia y como si hubiésemos vuelto a la normalidad anterior al comienzo de esta crisis.

Infectarse con el coronavirus no es un resfriado común: hay fiebres altas, dolores de garganta y opresión en el pecho a tal punto que se siente como si se le fuera la vida y ahí llega lo peor; se necesita reanimación.

Se habla de ventilación, pero NO es una máscara de oxígeno puesta en boca y nariz mientras usted disfruta acostado pensando en su vida, no!

La ventilación invasiva para el COVID-19 es la intubación que se hace bajo anestesia general y que consiste en quedarse mínimo 2 a 3 semanas sin moverse, muchas veces boca abajo (decúbito prono) con un tubo en la boca hasta la tráquea, que le permite respirar al ritmo de la máquina a la que se está conectado.

Usted no puede hablar, ni comer, ni hacer nada de manera natural porque la molestia y el dolor que siente necesitan de la administración de sedantes y analgésicos para asegurar la tolerancia al tubo.

Durante el tiempo que el paciente necesite la máquina para respirar, estará en un coma inducido, esto es, un coma artificial.

En 20 días con este  tratamiento, un paciente joven llega a tener una pérdida de masa muscular de un 40% y la posterior reeducación será de 6 a 12 meses, asociado a traumatismos severos de la boca o de las cuerdas vocales.

Es por esta razón que las personas ancianas o frágiles en su salud, no aguantan.

Si llegaron a leer este mensaje hasta aquí, le agradeceríamos que lo compartiera para que entre todos nos tomemos en serio esto, ahora que se está volviendo a salir. Sigan por favor las indicaciones y recuerden que es necesario que se lo tomen mucho más en serio.

Esta pandemia termina cuando se encuentre la vacuna, NO ANTES.

Gracias por difundirlo. 😷

MÉDICOS HOSPITAL MILITAR